DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

sentencia ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado

En cuanto al requisito de no contar con “sentencia ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado”, para el ejercicio del cargo, el mismo no forma parte de aquellos que de manera taxativa establecen los arts. 285 y 287 de la CPE, para cargos electivos de alcaldes y concejales por lo que debe ser expulsado.

Asimismo, en la parte final del párrafo II, señala que la aceptación de cualquier cargo público supondrá renuncia tácita, extremo totalmente contrario a la Constitución Política del Estado puesto que el art. 157, sobre la perdida de mandato, aplicable por abstracción a los concejales municipales no señala la renuncia tácita, describiendo solo la denuncia, pero como expresión de la voluntad de la autoridad electa, misma que supone un procedimiento, consecuentemente no puede  operarse la renuncia tácita, debiendo ser expulsado este enunciado por ser contrario a la Constitucional Política del Estado. 

Además debe tenerse presente, que conforme al art. 144.II.2 de la CPE, todo ciudadano, “tiene derecho de ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la ley”, reserva legal que al sentir del art. 71 de la LMAD, solo puede ser colmada o desarrollada por el nivel central del Estado y no por una norma jurídica de una entidad territorial autónoma.