DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

por consiguiente, se declara la incompatibilidad del inc. w) del art. 33.

En el marco de la norma constitucional citada, un reglamento del Concejo Municipal no puede tener carácter obligatorio para el ejecutivo municipal, en razón a que invade el principio de separación e independencia de órganos, en ese sentido para que una norma del órgano deliberante, sea obligatoria para todos los órganos de una ETA municipal, debe tener cualidad legislativa, es decir, el acto debe emanar de una ley municipal y no de un reglamento o resolución, que bajo el nuevo orden constitucional, ambos instrumentos normativos, se circunscriben al ámbito de la gestión administrativa interna del órgano legislativo, por otro lado resultaría compatible que el Reglamento al cual hacen alusión provenga del decreto reglamentario a la ley municipal de distinciones, honores, premios y condecoraciones que en el caso presente no es establecido, por consiguiente, se declara la incompatibilidad del inc. w) del art. 33.