DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Inciso p)

La Constitución Política del Estado en su art. 302.I.10, señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales”, de donde se extrae que tienen competencia para administrar el catastro urbano dentro sus jurisdicción, pero no cuentan con la competencia para administrar el catastro rural toda vez que esta competencia está reservada para el nivel central del Estado por imperio del art. 298.II. 22 de la CPE, al señalar que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Control de la administración agraria y catastro rural”, por lo que al pretender administrar el catastro rural se incurre en una invasión competencial.