DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

2.

    2. La sustitución del alcalde en caso de revocatoria. Como se tiene dicho, en el caso de la revocatoria no procede suplencia alguna, sino la sustitución directa por una autoridad ya electa definida por la Carta Orgánica (art. 286.II CPE), situación para la que el proyecto de norma examinada no establece previsión alguna, omisión que configura un estado de indeterminación normativa que arriesga la estabilidad de la gestión municipal y, con ello, el derecho de la ciudadanía a gozar plenamente de la garantía estatal relacionada al '…bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe' (art. 9.2 CPE).

En el caso en concreto, el art. 286.II de la CPE dispone en su parte final que '…la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda', por consiguiente, impone al elaborador del proyecto de la norma institucional básica en cuestión el regular este aspecto que ha sido remitido a la Carta Orgánica por el constituyente, omisión que además de vulnerar de manera flagrante dicho mandato, tiene repercusiones constitucionales importantes, toda vez que un estado de indeterminación sobre este aspecto, podría en su momento, causar situaciones de crisis de gobernabilidad interna y de inmovilización del aparato político del gobierno municipal, limitando con ello el derecho de los ciudadanos a gozar plenamente de la garantías estatales previstas en el art. 9.2 de la CPE, razón que refuerza la necesidad de su concreción normativa a través de la una adecuada legislación de desarrollo.

  La INCOMPATIBILIDAD de los arts. 3; 4; 5 frase “fundamental”; 7.I; 8 frases “oficiales” del epígrafe y del texto; 9.I; 10 expulsado todo el párrafo y los incisos b, c, d, j, m, n, s, y t; 11; 12 incisos a), c), g), e i); 13; 14; 15; 16; 17 los términos “administrativa” e “interna”; 18.I en la frase “y concurrentes”; 19; 20 todo el parágrafo I, en el parágrafo II las frases “acusación formal”, “sentencia ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado”, y finalmente se declara la incompatibilidad de todo el artículo referido; 22.I inc. c, en el enunciado, “procediéndose a su suplencia por una Concejala o Concejal elegido por el Concejo Municipal hasta la elección y posesión de la nueva autoridad mediante convocatoria siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato, si en el caso hubiere transcurrido, la o el suplente concluirá el periodo de mandato”, y II inc. a); 23 primer párrafo; 27.I inc. f) la frase “ordenanzas”, inc. i) frase “los estados financieros”, III. incisos b), g), h) en el término “ordenanzas”, y e); 29 incisos a) la frase “ordenanzas”, f), g) en las frases “o directamente por el Concejo Municipal), i) en las frases “y ejecución presupuestaria” y “así como los estados financieros”,  k) y l); 30 en la palabra “ordenanzas” inserta en el primer párrafo, II numerares 2, 3, y 4; 33 incisos b) en la frase “ordenanzas y Resoluciones municipales” c) en la frase “ordenanza municipal”, d) en el término “ e instrucciones”, p) en la frase “y rural”, t) en el término “ordenanzas y resoluciones municipales”, w), y), bb) en la frase “para su aprobación por el concejo municipal”, y ff); 35 incisos a), y b); 36 incisos d) en las frases “misma que está representada por las organizaciones de base acreditadas en el Municipio”, e) en las frases “en consulta con las organizaciones de base acreditadas”, y g) frases “y personas con capacidades diferentes”; 39 inc. g) frase “oficiales”; 43.II en las frases “La carrera Administrativa Municipal, se desarrollará mediante Ley Municipal”; 44; 45 inc. d); 46 en su segundo párrafo; 49; 50; 51; 52 enunciado “Se reconoce como alcances constitucionales de  Control Social los siguientes” y todo el artículo referido; 53; 56 la frase “o explotar recursos naturales”; 60 en la frase “controla” del segundo párrafo; 61 en la frase el epígrafe “hábitat y”; 67 en la frase del epígrafe “Biodiversidad”, 68; 69; 71 en la frase “Creará un Banco de Germoplasma de variedades nativas, para la atención oportuna en caso de desastres naturales” del último párrafo; 73 en su segundo párrafo; 75 en las frases “apoyando la construcción de infraestructura para el Órgano Policial…” del segundo párrafo y la frase “acreditación competencial” del epígrafe del Capítulo Segundo; 77; 78; 79.1; 80 en la frase “con el Nivel Central” del epígrafe, la frase “con el Nivel Central del Estado” del texto, y la frase “departamental” del inc. a); 81 en la frase “con el Nivel Central” del epígrafe, la frase “con el Nivel Central del Estado” del texto; 82 en la frase “y regulará su revocatoria a tiempo de establecer los términos del convenio de delegación”; 83 en la frase “sujeto a procedimientos específicos”; 84; 85; 87; 88; 89; 93 segundo párrafo; 94 frases “personas con capacidades diferentes”; 96 segundo párrafo; 98; 99 incisos a) la frase “Su disposición no compromete al Gobierno Autónomo Municipal al pago de indemnización alguna“, b), y  c) en las frases “ejercer el derecho de”; 100 en las frases “bienes municipales y”; 105; 107 en las frases “la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y esta Carta Orgánica Municipal”; 115; 116; 117; 119 en las frases “que no estén establecidas en la normativa nacional” del segundo párrafo; 127; 129  en las frases “con la presencia de sus Organizaciones Sociales y Funcionales,”; 132 segundo párrafo; 135 frase sobre los “límites Al Norte con los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz. Al Sur con la Provincia Tomina (Dpto. Chuquisaca). Al Este con el Departamento de Santa Cruz. Al Oeste con la Provincia Zudáñez y Tomina (Dpto. Chuquisaca)”; 136 incisos a), b), d), y e); 138 en las frases “a partir de su publicación oficial en la Gaceta”; y, finalmente el 140 en la frase del segundo párrafo “y/o Departamental”.