DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

consecuentemente se declara la incompatibilidad del parágrafo I del art. 20, debiendo el estatuyente adecuar la redacción conforme lo descrito.

El art. 234 de la Norma Fundamental  detalla siete requisitos para el acceso al servicio público, dentro los cuales no figura el hablar al menos dos idiomas oficiales del país, requisito que el estatuyente ha omitido en la Carta Orgánica, asimismo, señala que para ser concejala o concejal municipal se requiere haber cumplido dieciocho (18) años de edad, contraviniendo al art. 287.I.2 de la CPE, que dispone: “Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público y tener 18 años cumplidos al día de la elección” elementos que vician de incompatibilidad a todo el parágrafo I, consecuentemente se declara la incompatibilidad del parágrafo I del art. 20, debiendo el estatuyente adecuar la redacción conforme lo descrito.