DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Inciso b)

En lo que respecta a las Resoluciones Municipales, estas  emanan del órgano ejecutivo como prevé la Constitución Política del Estado, en su artículo 410.II.4, al señalar que los decretos, reglamentos y demás resoluciones, relativas al gobierno municipal, son de exclusiva competencia del órgano ejecutivo, instancia que no está obligada a presentar proyectos de resoluciones ante el Concejo Municipal para su aprobación, toda vez que dichas resoluciones no precisan de la aprobación del Concejo.

El estatuyente en el inciso en análisis pretende regular conceptos o definiciones sobre la servidumbre pública, incurriendo en una invasión competencial, toda vez que el art. 298.I.21 del CPE, señala que son competencias privativas del nivel central del Estado la: “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral”, por lo que esta regulación corresponde al área civil que corresponde al nivel central del Estado y no a los Gobiernos Autónomos Municipales, por otro lado en la regulación que se realiza se incurre en el mismo vicio de incompatibilidad antes analizada, toda vez que también describe que el uso de la propiedad privada del particular no compromete al Gobierno Autónomo Municipal al pago de indemnización alguna vulnerando el art. 56 de la CPE.