DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

entendimiento que obliga a este Tribunal a declarar la incompatibilidad de la frase: “…reconoce…” del art. 10, debiendo el estatuyente adecuar su redacción conforme lo descrito.

En cuanto al uso de la frase “reconoce”, que realiza el estatuyente municipal respecto a los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, la jurisprudencia constitucional, expresó lo siguiente: “Por mandato del art. 109.II de la CPE, los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley, de tal manera, que corresponderá únicamente al Órgano Legislativo mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional el emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales contenidos en la Ley Fundamental y a su vez imponer sus límites; constituyéndose esta atribución en una restricción frente a otros Órganos por lo que no corresponde que otras entidades ya sean departamentales, regionales o municipales puedan regular sobre los mismos. Si bien, la Carta Orgánica no establece preceptos que desarrollen derechos fundamentales, o incorporen otros derechos al margen de los regulados por la norma constitucional, el proyecto de Carta Orgánica, establece en los mandatos observados (arts. 10 y 11) un supuesto reconocimiento a los derechos fundamentales, cuestión reservada únicamente a la norma constitucional, y un supuesto reconocimiento de los derechos políticos, los cuales ya se encuentran reconocidos en el art. 26 de la CPE, por lo que no amerita un reconocimiento extra constitucional. Por ello se sugiere reformular la redacción de ambos artículos omitiendo la frase 'se reconoce'” (DCP 0001/2013), consiguientemente de lo visto se extrae que la Carta Orgánica no puede regular reconocimiento extraconstitucionales de derechos ya establecidos en la Norma Fundamental, entendimiento que obliga a este Tribunal a declarar la incompatibilidad de la frase: “…reconoce…” del art. 10, debiendo el estatuyente adecuar su redacción conforme lo descrito.