DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

por lo que,  al amparo del art. 9.2 y 178 de la CPE, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del art. 88, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo descrito precedentemente.

El artículo objeto de análisis señala en su parte final que se reconoce  en el marco de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, los siguientes Regímenes Especiales, pero deja abierta esta posibilidad de señalar a que regímenes especiales hace referencia, puesto que no describe los regímenes que desea regular, consecuentemente este hecho conlleva una inseguridad jurídica manifiesta, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional al ser guardián de la Constitución Política del Estado está en la obligación de velar por la concordancia que toda norma debe contener con la Norma Suprema y que la misma tenga armonía constitucional evitando genere inseguridad jurídica, por lo que,  al amparo del art. 9.2 y 178 de la CPE, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del art. 88, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo descrito precedentemente.