DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

se declara la compatibilidad del inciso d) del art. 29, reiterando que para su aprobación previamente deberá seguirse lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

La Constitución Política del Estado en el art. 302.I.6, señala que: “Son Competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígenas”, y el numeral 42 de la misma Norma Constitucional, señala que la: “Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional” de donde se desprende que la aprobación de Planes de Desarrollo Municipal deberá ser en concordancia con la Planificación departamental y nacional, asimismo el Ordenamiento territorial deberá realizarse en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas, y en el caso presente deberá entenderse que en su elaboración se deberá seguir con lo establecido por la Constitución Política del Estado, y bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad del inciso d) del art. 29, reiterando que para su aprobación previamente deberá seguirse lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.