DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

consecuentemente y bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad del inc. dd) del art. 33.

La demolición de inmuebles que no cumplan con normas de servicios básicos, de uso de suelos, sub suelo y sobre suelo, deberá ser siguiendo un debido proceso, toda vez que  se refiere a la  afectación del derecho a propiedad privada, y dentro un estado de derecho, se debe garantizar la vigencia y el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado que sólo podrán ser quebrantados como emergencia  de decisión motivada por autoridad competente emergente de un debido proceso previo, por lo que la demolición deberá ser autorizada previo debido proceso, consecuentemente y bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad del inc. dd) del art. 33.