DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

1.   El Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy asumirá todas las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas con gradualidad y progresividad en función de su capacidad institucional

El artículo estudiado, señaló que las competencias serán asumidas de forma gradual por el gobierno autónomo municipal; sobre éste extremo, la DCP 0009/2015, ya sentó línea jurisprudencial y estableció: “En cuanto a la relación que debe existir entre la entidad territorial autónoma y las competencias asignadas por la Constitución y la ley, la jurisprudencia constitucional ha definido los siguientes lineamientos, a través de la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, bajo los siguientes términos: '…la Carta Orgánica, al ser una norma que estatuye una entidad territorial autónoma, debe asumir las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas conforme al catálogo de competencias constitucional. Sin embargo se debe recordar que la         SCP 2055/2012, hizo una diferencia entre asunción y ejercicio de las competencias en el siguiente tenor: 'Consecuentemente, la constitucionalidad del presente artículo deberá entenderse en el marco de la obligatoriedad de la asunción competencial, pero no de la obligatoriedad del ejercicio competencial.

En efecto, la Constitución Política del Estado boliviana establece un catálogo competencial concluyente y categórico para los gobiernos autónomos departamentales y para los gobiernos autónomos municipales, es decir, las competencias que la Constitución Política del Estado ha establecido como exclusivas para estos gobiernos deberán ser reconocidas obligatoriamente por los mismos, no pudiendo negarse o excusarse de la titularidad que la Constitución Política del Estado le ha otorgado como gobierno'.

Ahora bien, en el caso de las competencias concurrentes y compartidas que vayan a ser establecidas en la Carta Orgánica, estás deberán establecer preceptos enmarcados en la ley sectorial en el primer caso y la ley básica en el segundo caso, que emita el nivel central del Estado, ello en resguardo de la titularidad de la facultad legislativa que goza sobre ambos tipos de competencias el nivel central del Estado'.

En el caso analizado, el Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez prevé la asunción de todos los tipos competenciales definidos en la Constitución Política del Estado y la ley, para las entidades territoriales autónomas municipales, de manera gradual y progresiva, previsión normativa que no guarda concomitancia con el carácter obligatorio e inexcusable que conlleva la asunción de las mismas, dado que esencialmente se trata de actividades, operaciones y funciones por las que se materializa el ejercicio gubernamental y con ello la prestación de bienes y servicios fundamentales para el desarrollo humano, económico y social de la ciudadanía que habita en las distintas unidades territoriales del Estado Plurinacional; por cuya razón, no pueden ser objeto de ningún tipo de condicionamientos por los gobiernos autonómicos.

Situación distinta, es aquella relativa al 'ejercicio' competencial, que por determinación de la propia Norma Fundamental, puede estar sujeto al principio de gradualidad, de modo que la satisfacción de las necesidades básicas de la sociedad civil, se efectúe de manera progresiva, de acuerdo a las posibilidades reales, principalmente financieras de cada entidad territorial autónoma y en consideración a las demandas más prioritarias y urgentes de la sociedad civil que gobierna”.