DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Artículo 32.         Órgano Ejecutivo Municipal.- La facultad, atribuciones y funciones ejecutivas del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy corresponde al Alcalde o Alcaldesa, quien será la Máxima Autoridad Ejecutiva y responsable del presidio del Órgano Ejecutivo

Esta disposición, incurre en una desafortunada redacción, que ocasiona su ambigüedad, emplea incorrectamente el término “presidio” en lugar de “presidir” (art. 283 CPE); dando a entender que el Órgano Ejecutivo sería objeto de reclusión o encarcelamiento por parte de la alcaldesa o alcalde, ese detalle genera incongruencia en el artículo, vulnerando la seguridad jurídica establecido en el art. 9.2 de la CPE; consecuentemente, debe declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de la frase “del presidio” inserta en el texto del art. 32 del proyecto de la carta orgánica.