DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

II.   El régimen de la infancia, niñez y adolescencia estará establecido por la Ley Municipal de Desarrollo Integral de la Infancia, Niñez y Adolescencia, el cual tendrá su conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes

II.   El régimen de la infancia, niñez y adolescencia estará establecido por la Ley Municipal de Desarrollo Integral de la Infancia, Niñez y Adolescencia, el cual tendrá su conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes” Las negrillas son agregadas).

El desarrollo de la infancia, niñez y juventud, es parte del desarrollo humano y competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, conforme al art. 302.I.2 de la CPE, prevé que: “Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción”; es decir, que tiene la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva sobre dicha materia, por lo que pueden los concejos municipales legislar sobre la planificación y promoción sobre la materia en sus diferentes componentes, lo que de ninguna manera implica, legislar para establecer un régimen propio de niñez, adolescencia y juventud, como componente del desarrollo humano, ya que ello implicaría la formulación de legislación sustantiva y adjetiva. La Constitución Política del Estado, en su naturaleza garantista, dedicó toda una sección (arts. 58 al 61) al desarrollo de los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, donde estableció reserva legal, para desarrollar un régimen de carácter nacional, para el ejercicio y vigencia de los derechos de éste sector de la sociedad.