DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

en este test de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy, se transcribirá íntegramente las normas identificadas como incompatibles con la Ley Fundamental, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria. Las normas valoradas, que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formaran parte del presente apartado, a no ser que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permitan justamente la supremacía constitucional

Bajo la comprensión que el control de constitucionalidad del proyecto de estatuto autonómico y carta orgánica, es un control de constitucionalidad integral en la que se confronta los preceptos del proyecto con toda la Constitución Política del Estado, en este test de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy, se transcribirá íntegramente las normas identificadas como incompatibles con la Ley Fundamental, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria. Las normas valoradas, que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formaran parte del presente apartado, a no ser que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permitan justamente la supremacía constitucional.

Cabe hacer notar que el proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy, tiene un preámbulo que expresa de manera sucinta sus hechos históricos, el proceso de elaboración del proyecto de carta la orgánica, los objetivos y anhelos de su población, sustentados principios y valores constitucionales; dicho postulado contiene una incompatibilidad que debe ser analizada; en el párrafo quinto, de manera textual se señala “representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy”; al respecto, hay que señalar que en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, se dejó claro la diferenciación entre los términos Unidad Territorial y Entidad Territorial, estableciéndose también que la cualidad autonómica recae sobre la Entidad Territorial y no sobre la Unidad Territorial; consecuentemente, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del término “Autónomo” inserta en el preámbulo del proyecto de la carta orgánica.