DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

15.  Vivienda Social

Se constituye en fuente primaria de las competencias asignadas a los gobiernos subnacionales, conforme a los  arts. 299.II de la CPE, establece las competencias concurrentes y 297.I.3 de la misma Constitución, su reglamentación y ejecución se ejercen en forma simultánea por las ETA; entonces las competencias concurrentes para su efectivización dependen de la legislación proveniente del nivel central del Estado. Una de las competencias concurrentes establecidas en el catálogo competencial, es la de vivienda y vivienda social (art. 299.II.15 de la CPE), se advertirá que dispone dos figuras, por un lado vivienda y por otro vivienda social; ahora la asunción de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, son de forma obligatoria; consecuentemente, al pretender establecer solo la “vivienda” como una competencia concurrente del gobierno autónomo municipal, no se asume de forma íntegra la competencia señalada.