DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Artículo 59.

Artículo 59.    Administración del Proceso Electoral.-La administración de los procesos electorales del municipio lo realizara el Tribunal Electoral. Para los referendos, revocatoria de mandato y elección de autoridades a media gestión, el Gobierno Autónomo Municipal asignará el presupuesto necesario en el POA, el cual será transferido al Órgano Electoral.