DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

II.   El Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy, reconoce, promueve y aplica la economía plural en sus diferentes formas de organización económica; la misma se basa en principios constitucionales de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia, que complementa el interés individual con el vivir bien colectivo

II.   El Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy, reconoce, promueve y aplica la economía plural en sus diferentes formas de organización económica; la misma se basa en principios constitucionales de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia, que complementa el interés individual con el vivir bien colectivo” (las negrillas y subrayado nos pertenecen).

El art. 306.II de la CPE, estableció que: “La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa”; la disposición cuestionada, refiere el reconocimiento de            la economía plural; al respecto del uso del término “reconoce” empleado en varas disposiciones de los proyectos de las cartas orgánicas, la jurisprudencia constitucional sentó línea, mediante la DCP 0026/2013, estableció que: “La           DCP 0001/2013 de 12 de marzo, estableció                         la inconstitucionalidad del uso de la frase 'se reconoce' en caso de que fuese empleada en directa relación con los derechos y garantías fundamentales, esto en razón a que la ETA no es competente para efectuar su reconocimiento sino que más bien se encuentra obligado a acatar y garantizar los mismos. En efecto los derechos fundamentales se constituyen en elementos legitimadores del ordenamiento constitucional, de ahí su importancia para regular las relaciones jurídicas que se susciten entre los ciudadanos y el Estado y entre particulares. Bajo este entendimiento, una Constitución sin derechos perdería su carácter de norma fundamental, es por ello que el art. 9.4 de la CPE establece como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, el de 'Garantizar el cumplimiento de los… derechos…', lo que es congruente con el art. 108.2 constitucional que establece el deber fundamental de 'Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución' y el bloque de Constitucionalidad, concluyéndose que las ETA no pueden arrogarse la función de reconocer los derechos fundamentales ya insertos en la Norma Fundamental.

Si bien el término 'reconoce' podría interpretarse como una ratificación de la COM a la CPE bajo el principio de supremacía constitucional, su uso en este caso referido a derechos fundamentales provoca una confusión respecto a su legitimación misma que deviene de la realidad reconocida en la Constitución y acatada por todas sus instancias, lo que impide que una ETA se arrogue competencia para su reconocimiento, cuando lo que corresponde es                   su sometimiento”.