DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

III. En caso de renuncia de la Alcaldesa o Alcalde, antes de los dos años y medio de gestión de los electos, se elegirá una nueva Alcaldesa o Alcalde, según corresponda, dentro los siguientes 120 días inmediatos a la solicitud de elección de nueva Alcaldesa o Alcalde

En el proyecto de la carta orgánica de Tarvita, se observó disposiciones con redacciones similares, lo que ameritó su declaratoria de incompatibilidad esgrimidos en la              DCP 0004/2015 de 14 de enero, que fundamentó: “Ambas disposiciones, se refrieren a la figura de la sustitución del ejecutivo municipal, en caso de renuncia de éste; sin embargo, la Constitución Política del Estado ha hecho una previsión al respecto, inserta en el art. 286.ll que a la letra señala 'En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato, En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda', bajo esa disposición constitucional, la sustitución de un ejecutivo municipal, no solo puede activarse por la causal de renuncia, sino que existen otros mecanismos por los cuales se puede activar; consiguientemente, las disposiciones aludidas, presentan vacíos legales en disonancia con la Constitución, además de ambigüedades en la redacción, mas propiamente en la disposición del parágrafo ll” (las negrillas son nuestras).