DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Artículo 127.       Régimen de Microriego.-  Habiendo identificado todas las actividades productivas agropecuarias y de todas las fuentes de abastecimiento de agua para el riego del territorio local; el Gobierno Autónomo Municipal garantizará la construcción y mantenimiento constante de canalización para el micro riego que garantice un manejo eficiente del agua, así como para minimizar la erosión hídrica. De esta forma se garantizará el abastecimiento equitativo de agua de riego a todas las actividades agropecuarias del municipio, en función a la proporcionalidad de las necesidades, demanda y potencial hídrico. Asimismo, el Gobierno Autónomo Municipal gestionará ante el Gobierno Autónomo Departamental y el Gobierno del Estado Plurinacional, la identificación de fuentes de agua para el riego y la implementación de un sistema integral de riego para el municipio

Artículo 127.       Régimen de Microriego.-  Habiendo identificado todas las actividades productivas agropecuarias y de todas las fuentes de abastecimiento de agua para el riego del territorio local; el Gobierno Autónomo Municipal garantizará la construcción y mantenimiento constante de canalización para el micro riego que garantice un manejo eficiente del agua, así como para minimizar la erosión hídrica. De esta forma se garantizará el abastecimiento equitativo de agua de riego a todas las actividades agropecuarias del municipio, en función a la proporcionalidad de las necesidades, demanda y potencial hídrico. Asimismo, el Gobierno Autónomo Municipal gestionará ante el Gobierno Autónomo Departamental y el Gobierno del Estado Plurinacional, la identificación de fuentes de agua para el riego y la implementación de un sistema integral de riego para el municipio” (el resaltado es nuestro).

La disposición objeto de análisis, se refiere a la competencia descrita en el art. 302.I.38 de la CPE; sin embargo, el ejercicio de dicha competencia, debe efectuarse en coordinación con los PIOC, conforme la previsión constitucional; consecuentemente, el texto del artículo cuestionado, a efectos de realizar un ejercicio íntegro de la competencia debe asumirla de forma íntegra, por lo que corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 127 del proyecto de la carta orgánica, en tanto no prevea el ejercicio de su competencia en coordinación con los PIOC.