DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Artículo 21. Gobernabilidad Municipal.-

I. Toda autoridad, responsable y representante social del municipio de Sopachuy, tiene la obligación de atender todas las solicitudes de la ciudadanía y de las organizaciones sociales de la jurisdicción del municipio, de manera efectiva y oportuna, debiendo explicar completa, adecuada y amablemente las razones ante la imposibilidad de acceder a solicitudes. Previniendo además cualquier posibilidad de conflicto dentro el Gobierno Autónomo Municipal, o en las organizaciones sociales, o éstos con la comunidad y otras organizaciones sociales.

II. Las autoridades electas, organizaciones sociales, servidores públicos y ciudadanía del municipio, están prohibidas de generar conflictos o ingobernabilidad dentro el Concejo Municipal y el Ejecutivo Municipal; ya sean estos causados por intereses personales, particulares o político-partidarios y otros contrarios a los intereses del desarrollo del municipio y de la institución, bajo sanción estricta definida por Ley Municipal.

III. El ejercicio del derecho a la acción de presión social para el logro del bien común, que genere conflicto social e inestabilidad del Gobierno Autónomo Municipal y/o de las organizaciones sociales, será el último recurso, habiéndose agotado el proceso de solicitud y reiteración, ante las instancias subalternas y superiores correspondientes.