DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Artículo  112. Régimen de Personas con discapacidad.-

1.  El Gobierno Autónomo Municipal velará por que todos los servicios presten las condiciones necesarias para una atención regular hacia las personas con discapacidad que requieran del servicio. Asimismo tomará las previsiones necesarias para el apoyo social a las personas con discapacidad de su jurisdicción, mediante instalación de centros de atención, rehabilitación y acogida, así como facilitar su acceso a los servicios de salud, defensoría de sus derechos y otros servicios que requieran en función a las necesidades propias de su discapacidad, en el marco de las funciones del Estado y de las competencias municipales

5.  Existirá el servicio de defensoría municipal de las personas con discapacidad y adultos mayores con un equipo multidisciplinario y con servicio desconcentrado territorialmente, así como el servicio de educación para el cuidado adecuado y convivencia digna con personas con discapacidad y adultos mayores.

6.  El régimen de personas con discapacidad estará establecido por la Ley Municipal de Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad, el cual tendrá su conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes.