DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

I.     La Contraloría General del Estado y el Ministerio correspondiente del Gobierno Central realizarán el control gubernamental a la gestión del Gobierno Autónomo Municipal, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley del Gobierno Central

Por mandato de los arts. 213.I y 217.I de la CPE, la Contraloría General del Estado, es la única institución responsable de realizar el ejercer el control gubernamental a la administración pública; las ETA, se constituyen en la administración pública que ejerce sus funciones en una determinada unidad territorial y en función a las facultades y competencias que le fueron atribuidas, por lo que no pueden quedar al margen del control posterior de su administración; la Contraloría General del Estado, es una instancia que por su naturaleza y carácter imparcial goza de independencia, es la única institución en el Estado, responsable de realizar el control de la gestión y el uso de los recursos públicos, de modo que, el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy, no puede pretender que un determinado ministerio del Gobierno Central ejerza paralelamente el control gubernamental a su gestión.

Además, la jurisprudencia constitucional, a través de la      DCP 0026/2013, con referencia a este punto, estableció: “El      art. 213 de la CPE, señala: “En este marco, el texto del artículo analizado parte de las funciones que la Constitución Política del Estado asigna a la Contraloría General del Estado, en el artículo anteriormente citado, en cuyo segundo parágrafo se establece además una reserva de ley para la regulación de la organización, funcionamiento y atribuciones de la Contraloría General del Estado, viciándose, por ello, de inconstitucionalidad”.