DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Artículo

Artículo  102. Soberanía y Seguridad Alimentaria.- El Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación  con los otros gobiernos locales productores de alimentos, así como con el Gobierno Autónomo Departamental y central, garantizará el acceso físico, territorial y económico al menos a los alimentos que componen la canasta familiar básica en el municipio. El mismo se hará mediante:

Artículo  115. Régimen de Minorías.- El Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy, reconoce la participación de los pueblos indígenas originarios y campesinos, o quienes no son parte de ellas, en la Gestión Municipal siempre que existiesen y habiten en jurisdicción municipal, conforme a las previsiones estipuladas en la Constitución Política y las Leyes del Estado Plurinacional.

3.  Las fuentes de agua de cualquier origen son de dominio público y no pueden ser reclamadas como derecho privado y/o ser restringidos por ninguna persona o grupo de personas para su comercialización, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy establecer su multa y sanción, cumpliendo la protección especial establecida por la Constitución Política del Estado.

1.  El Gobierno Autónomo Municipal Sopachuy deberá efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente importados, fabricados  y/o ensamblados  en  el  territorio  nacional y remitir al nivel central del Estado, la información necesaria en los medios y conforme a los parámetros técnicos determinados para el establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado de todo el país. Asimismo el Gobierno Municipal deberá cobrar los impuestos de Ley a todos los motorizados registrados en el municipio.

Artículo 120. Régimen de Electrificación y Alumbrado Público.- El Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy implementará las medidas necesarias y oportunas para proveer servicio de alumbrado público a la población, a objeto de proporcionar iluminación y procurar seguridad en los espacios públicos, vías peatonales y vehiculares, plazas, parques y demás espacios y bienes de dominio público municipal y uso irrestricto por la comunidad.

Artículo  121. Régimen de Vivienda y Vivienda Social.- El Gobierno Autónomo Municipal promoverá y gestionará el acceso físico, económico y territorial a la vivienda y a la vivienda social, en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, con legitimidad y legalidad, en el marco de lo establecido por la Constitución y la Ley, y coordinando con los otros niveles de gobierno.

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy promueve, incentiva y potencia la diversidad productiva y competitiva del Municipio, que se fundamenta en la actividad económica privada, pública, mixta, social, cooperativa y comunitaria, en los rubros agropecuario, comercial, de servicios, industrial, en la micro, pequeña, mediana y gran empresa.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy, reconoce,  promueve y aplica la economía plural en sus diferentes formas de organización económica; la misma se basa en principios constitucionales de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia, que complementa el interés individual con el vivir bien colectivo.

Artículo 125. Sistema de Abastecimiento, Comercialización e Intercambio.-  El Gobierno Autónomo Municipal, mediante un sistema de promoción y control del abastecimiento local establecido mediante Ley Municipal, promoverá y garantizará el abastecimiento de productos necesarios para la seguridad alimentaria y la actividad económica, a todas las comunidades y poblados del municipio. Generará accesibilidad territorial, económica y física a tales productos, mediante la construcción y mantenimiento de mercados, implementación de espacios zonales de ferias móviles o periódicas, promoviendo la generación privada de tiendas, almacenes y otros centros de abasto y mediante la coordinación con los centros productores y transportistas para la distribución a precios accesibles de los productos.

Artículo 128. Régimen de Turismo.-  En el marco de las políticas y estrategias nacionales y departamentales en turismo, el Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con el sector turístico local privado y comunitario, establecerá mediante Ley Municipal, el Sistema de Gestión Integral en Turismo, tomando en cuenta los aspectos siguientes:

I. El Gobierno Autónomo Municipal y las instancias responsables de apoyar al desarrollo económico y productivo local, prestarán servicios de recojo y provisión pública de la oferta y demanda de empleo, mano de obra y otros servicios locales; orientando tal servicio a la generación y optimización del empleo en el municipio.