DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Sobre el parágrafo III.3

Sobre el parágrafo III.3; la SCP 1714/2012, citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, al referirse a las facultades de las ETA estableció que la facultad deliberativa: Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de forma consensuada por los miembros de los entes legislativos correspondientes, es decir, respecto de la autonomía departamental por los miembros de la Asamblea departamental respecto de asuntos de interés departamental; en el proyecto de la carta orgánica objeto de análisis, si bien la definición de la facultad deliberativa, que le otorga la presente disposición, no se adecua textualmente a la establecida por la jurisprudencia constitucional; consecuentemente, se declara su compatibilidad con la Constitución Política del Estado, bajo el siguiente entendimiento: el estatuyente, no circunscribió el diálogo o debate, solo a los integrantes del Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy sino que, aplicando criterios respaldados en el principio de Participación Social, contemplados en los art. 241, 242 y 270 de la CPE, en la presente disposición, reguló un espacio de participación ciudadana en el ejercicio de la facultad deliberativa, en favor de la sociedad civil organizada.