DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

II.

II. El Referendo Municipal, en jurisdicción municipal, será únicamente para las materias enmarcadas en las competencias municipales exclusivas establecidas por la Constitución, y no pudiéndose someter a referendo las temáticas definidas por la Ley. El referendo por iniciativa ciudadana, procederá cumpliendo las firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa. La Ley Municipal Electoral establecerá las materias, temáticas, aspectos y situaciones específicas que se someterán a referendo; así como establecerá aquellas que no se pueden someter a los mismos.