DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

I.

I. Para la gerencia y coordinación técnica y administrativa general de la gestión del Órgano Ejecutivo, en apoyo al Alcalde o Alcaldesa, se nombrará una o un Oficial Mayor Ejecutivo con formación académica, en lo posible con experiencia y conocimiento suficiente de la realidad del municipio y sobre administración y gestión municipal, quien será la Máxima Autoridad Administrativa del Órgano Ejecutivo, debiendo gozar de la aceptación de la sociedad civil del municipio.

I. El Referendo Municipal es entendido como el mecanismo constitucional de la democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal de la población habitante del municipio, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público de alcance municipal. Los resultados del referendo municipal serán de aplicación obligatoria en el municipio.

I.    En coordinación con el Gobierno Central y el Gobierno Autónomo Departamental, el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy garantizará el acceso físico, territorial y económico a la salud general y especializada para toda la población del municipio, sin discriminación alguna. Con este fin, se construirá un sistema de establecimientos de salud, integralmente mantenido, acreditado, equipado y dotado de mobiliario, insumos médicos y personal de salud interdisciplinario necesario y en puntos estratégicos de todo el territorio municipal; se buscará llevar la atención de salud a toda la población, gestionando un servicio integral de salud con calidad profesional y calidez humana en cada establecimiento de salud público y privado existente, y velando por la accesibilidad económica al servicio de salud.