DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Artículo 64.

Artículo 64.    Preferencias Locales en la Ocupación de Cargos.- Los cargos municipales sometidos a proceso de reclutamiento y selección de personal, ante convocatoria abierta, publicada y socializada en todo el municipio, consideran primeramente las y los habitantes de la jurisdicción territorial del municipio y luego, ante ausencia de postulantes que cumplan los requisitos, se consideran a los postulantes provenientes de otros municipios. En caso de los cargos de designación, de libre nombramiento y de pre-carrera administrativa, pasarán por el mismo proceso de preferencia local para su selección e incorporación como personal de planta o a contrato.