DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Artículo 131. Generación de Energías Alternativas.-

Artículo 131. Generación de Energías Alternativas.-  El Gobierno Autónomo Municipal promoverá la generación de energías alternativas mediante generadores hídricos, solares, eólicos y otros, para la demanda local, en función a las necesidades y posibilidades. Precautelará la no afectación de los derechos de la Madre Tierra, en el marco de las competencias municipales.