DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Sobre el numeral 2

Sobre el numeral 2; La disposición establece como una atribución del órgano ejecutivo, la defensa y cautela de los intereses de la municipalidad y de sus habitantes, aspecto que no implica una incompatibilidad constitucional; sin embargo, la cautela de derechos, no debe confundirse con las labores jurisdiccionales propias de la administración de justicia; consecuentemente, el citado artículo es compatible sujetándose al entendimiento expuesto.