DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Artículo 1. (Carta Orgánica Municipal y Sujeción).- La Carta Orgánica Municipal de Sopachuy es la norma institucional básica del municipio, dictada en pleno ejercicio de su autonomía sobre la base de su legitimización democrática y por voluntad de sus habitantes, es la norma de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico y administrativo del Municipio que regula todos los aspectos inherentes a la autonomía municipal, con términos que por ley corresponde y está en estricta sujeción a la Constitución Política y las Leyes del Estado Plurinacional que regulen la materia, por tanto su aplicación es de carácter obligatorio para todas y todos sus habitantes

Artículo 1. (Carta Orgánica Municipal y Sujeción).- La Carta Orgánica Municipal de Sopachuy es la norma institucional básica del municipio, dictada en pleno ejercicio de su autonomía sobre la base de su legitimización democrática y por voluntad de sus habitantes, es la norma de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico y administrativo del Municipio que regula todos los aspectos inherentes a la autonomía municipal, con términos que por ley corresponde y está en estricta sujeción a la Constitución Política y las Leyes del Estado Plurinacional que regulen la materia, por tanto su aplicación es de carácter obligatorio para todas y todos sus habitantes” (las negrillas y subrayado nos corresponden).

La presente disposición, establece la sujeción de la carta orgánica a la Norma Suprema; empero, extiende esa sujeción a las demás leyes vigentes del Estado, en un caso similar, la DCP 0035/2014 de 27 de junio, referida al control previo de constitucionalidad del proyecto de la Carta Orgánica de Villa Real de Tapacari, estableció: “Sobre el uso del término 'sujeción' en relación a las 'leyes', el art. 410.II de la CPE, dispone que: '…La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes'.

De ello se desprende lo siguiente: 1) Es necesario determinar que las relaciones entre los tipos normativos enunciados en el numeral 3 del art. 410.II constitucional, se regirán tanto por el principio de jerarquía (entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo [relaciones normativas intra-sistémicas]) como por el principio de competencia (entre normas de distintos ordenamientos normativos [relaciones normativas intersistémicas]), además de los principios que rigen la organización territorial; y, 2) Conforme lo dispuesto en el   art. 60.II de la LMAD, la preeminencia de las normas básicas institucionales de las ETA, que opera en relación a la normativa autonómica, ratifica su carácter de norma básica sobre la que se estructurará todo el sistema institucional y normativo autonómico.

Es bajo este mismo entendimiento, que debe también interpretarse el art. 62.I.1 de la LMAD, en el que se indica que como parte de sus contenidos mínimos, las normas institucionales básicas deberán efectuar de manera textual una 'Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes', entendiendo que dicha sujeción, en referencia a las leyes, no deberá responder a una lógica de subordinación o jearquía, sino al reparto competencial. Se concluye así que la Carta Orgánica como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Ley Fundamental y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Norma Suprema”

Consiguientemente, en el marco del análisis realizado, se declara compatible con la Constitución Política del Estado, el uso del término “sujeción” en relación a “las leyes”, insertas en el art. 1 del proyecto de la carta orgánica, siempre que en su interpretación y aplicación se entienda que dicha sujeción no determina jerarquía alguna entre la carta orgánica y el resto de las leyes, sino que se establece en función al orden competencial (entre normas de diferentes sistemas jurídicos) y jerarquía (entre normas dentro de un mismo sistema jurídico), interpretación que alcanza también al art. 62.I.1 de la LMAD.