DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

12. Aprobar la enajenación de bienes de dominio privado en casos especiales y en función de las leyes del Gobierno Autónomo Municipal respetando la Constitución Política y las leyes del Estado Plurinacional

En términos claros, la enajenación implica la transferencia de un derecho real o de un patrimonio en favor de otro; ahora el gobierno autónomo municipal, por mandato de la población administra su patrimonio, (bienes de patrimonio del estado o públicos) que incluye una serie de bienes, acciones y derechos, sobre los cuales ejerce dominio; sin embargo, para su disposición, requerirá la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme al art. 158.I.13 de la CPE. Ahora bien, sobre el presente caso, el artículo refiere a la enajenación de bienes de dominio privado, implicando tácitamente una clasificación de bienes, extremo que no puede regular la carta orgánica, ya que el art. 339.II de la CPE, estableció una reserva de ley para regular este aspecto.