DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

fuentes de agua.

El nivel central del Estado, al tener la competencia exclusiva sobre dicha materia, arroga para sí la elaboración de la política general sobre los recursos hídricos y sus servicios, conforme desarrolla el art. 89.I de la LMAD; consecuentemente, le corresponde al nivel central del Estado, establecer el alcance de su facultad legislativa, en la materia señalada; es decir, que los niveles subnacionales, están sujetos a esa prerrogativa que tiene el nivel central del Estado sobre las fuentes de agua y en general sobre los recursos hídricos.

En ese orden de ideas, al tratarse de una competencia exclusiva del nivel central del Estado, los gobiernos autónomos municipales, están sujetos a la legislación nacional y la posibilidad de una transferencia o delegación de facultes, por lo que su regulación sobre las fuentes de agua y recursos hídricos en general, no puede estar al margen de ello; en consecuencia, se declara la incompatibilidad del    art. 118.1 y 3 del proyecto de la carta orgánica.