DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

b. En ningún caso el Gobierno Autónomo  Municipal se encuentra habilitado para especular financieramente a costa de erario público. Los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal que así lo hicieran serán responsables del delito de defraudación al Municipio

La disposición cuestionada, en su parte final, establece la calificación de una conducta como un hecho delictivo; invadiendo de esa forma la competencia privativa del nivel central del Estado, relacionada a la codificación sustantiva en materia penal (art. 298.I.21 CPE); la jurisprudencia constitucional, a través de la DCP 0009/2015,  coincidió al señalar lo siguiente: “…es necesario precisar que no es competencia municipal tipificar conductas como antijurídicas y sujetas a sanciones de tipo penal, dado que la codificación sustantiva y adjetiva en materia penal es una competencia privativa del nivel central de Estado, tal como se desprende del art. 298.I.21 de la CPE y las conductas delictivas contra la propiedad en general, deben ser investigadas y sancionadas por la administración de justicia, la cual, de acuerdo al art. 298-II.24 de la misma CPE, es una competencia exclusiva del nivel central del Estado”.

Bajo los fundamentos extractados de la jurisprudencia constitucional, es conveniente declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “Los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal que así lo hicieran serán responsables del delito de defraudación al Municipio”, inserta en el texto del art. 71 inc. b) del proyecto de la carta orgánica.