DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Artículo 51. Inasistencia a Sesiones.- La inasistencia de concejalas y concejales a sesiones convocadas, deberá establecerse en su Reglamento General del Concejo Municipal; de la misma manera la asistencia diaria deberá estar estrictamente registrada, en caso de frecuente incumplimiento,

Artículo 51. Inasistencia a Sesiones.- La inasistencia de concejalas y concejales a sesiones convocadas, deberá establecerse en su Reglamento General del Concejo Municipal; de la misma manera la asistencia diaria deberá estar estrictamente registrada, en caso de frecuente incumplimiento, se podrá llegar incluso a la destitución mediante proceso por incumplimiento de deberes” (las negrillas y subrayado son agregadas).

Este artículo autonómica, establece regulación para la inasistencia de los concejales a su fuente de trabajo; sin embargo, en su parte final, extralimita su ejercicio competencial, toda vez que la forma en la que se encuentra redactada, deja entrever, que la inasistencia frecuente a su fuente de trabajo por parte de los concejales, será tipificado como una conducta delictiva (incumplimiento de deberes).

Ahora, es evidente que el concejo municipal, en el marco de sus atribuciones, puede emitir su reglamento interno, donde regulará, entre otros, aspectos relacionados a su funcionamiento interno, causas y forma de procesamiento interno a los miembros del concejo municipal pero ello no implica que las causales de procesamiento interno que establezcan deban ser consideradas como conductas delictivas, ya que invadirían la competencia del nivel central del Estado, prescrita en el art. 298.I.21 de la CPE, relacionado a la codificación sustantiva en materia penal.