DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

II. Las organizaciones políticas podrán elegir a sus candidatos de entre las y los representantes de las organizaciones sociales y ciudadanía del municipio que cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución, la presente Carta Orgánica y la Ley, previa evaluación pública de sus planes de gobierno o trabajo y sus antecedentes de idoneidad de servicio al pueblo y compromiso social

II. Las organizaciones políticas podrán elegir a sus candidatos de entre las y los representantes de las organizaciones sociales y ciudadanía del municipio que cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución, la presente Carta Orgánica y la Ley, previa evaluación pública de sus planes de gobierno o trabajo y sus antecedentes de idoneidad de servicio al pueblo y compromiso social” (el resaltado es nuestro).

La disposición precedente, pretende que los candidatos a alcaldesa o alcalde del Gobierno Autónomo Municipal          de Sopachuy, propuestos por las organizaciones de representación política, sean sometidos previamente a una evaluación pública, pretendiendo normar a las organizaciones de representación política; es decir, se pretende normar la forma de elección de candidatas y candidatos al interior de éstas organizaciones, que si bien, resultan de una manifestación de profundización de la democracia y de la participación social, no corresponde a la carta orgánica municipal, normar sobre la forma de elección de candidatas y candidatos de representación política, toda vez que el       art. 210.II de la CPE, establece una reserva legal a favor del Órgano Electoral Plurinacional la regulación y fiscalización de la elección interna de las candidatas y candidatos en las organizaciones de representación política.