DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

6)  Las definidas por la Constitución Política y las Leyes del Estado Plurinacional, o normas en vigencia

Este artículo, titulado “Conflicto de Intereses y Prohibiciones dentro del ejercicio de funciones”, en su contenido regula distintas figuras contenidas en la Constitución Política del Estado, mezclando, prohibiciones, obligaciones e incompatibilidades, lo cual genera una incongruencia total con el epígrafe de la norma; en consecuencia, por el principio de sujeción a la Norma Suprema, las disposiciones plasmadas en las normas institucionales básicas, no solo deben ser compatibles con los fines y principios de la Ley Fundamental, sino que deben también guardar coherencia con sus prerrogativas; consecuentemente, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 61 del proyecto de la carta orgánica, debiendo el estatúyente municipal sujetarse a los fundamentos expuestos, y a los arts. 235, 236, 237 y 239 de la CPE, si pretende reformular el artículo cuestionado.