DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

b)  Interculturalidad. Es el proceso social público y privado de compartir, dar, intercambiar               y respetar principios, valores, creencias, actividades y prácticas humanas de cualquier naturaleza u origen, sean estas religiosas, ideológicas, económicas, políticas y sociales, en el marco de la ley, sin discriminación y con acceso irrestricto

 b)  Interculturalidad. Es el proceso social público y privado de compartir, dar, intercambiar               y respetar principios, valores, creencias, actividades y prácticas humanas de cualquier naturaleza u origen, sean estas religiosas, ideológicas, económicas, políticas y sociales, en el marco de la ley, sin discriminación y con acceso irrestricto” (las negrillas son agregadas).

El art. 8.II del proyecto, prevé una serie de principios que serán asumidos y promovidos en el municipio de Sopachuy, en el desarrollo de los incisos, el estauyente municipal, estableció definiciones de los principios que se promoverán en el Municipio, como ocurre en el inc. b), desarrolló una definición de interculturalidad, que en esencia expresa la interacción de la diversidad social en un escenario de respeto y tolerancia; el art. 98.I de la CPE, señala que: “La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones”; se advierte que la Constitución Política del Estado, no contempla una definición de la interculturalidad, sino que, el uso que se le va a dar en el Estado; ahora, la Real Académica de la Lengua Española, en cuanto al significado del término intercultural, señala que se trata de lo concerniente a la relación entre culturas. En consecuencia, la disposición cuestionada, contiene elementos esenciales, como el inter relacionamiento social y el respeto, aspectos que de ninguna manera podrían conllevar un cargo de incompatibilidad; sin embargo, deberá entenderse la misma en virtud del art. 98.I del CPE.