DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Con referencia al parágrafo I

Con referencia al parágrafo I, del proyecto de la carta orgánica; los arts. 284.I en lo pertinente, prevé que: “El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales…”; por su parte 22 del proyecto, estableció que el concejo municipal, está compuesto por el número de concejales definido en función al número de población,       de otro lado, y 51 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), dispone que la elección de concejalas y concejales municipales, se contemplará a titulares y suplentes; en base a las disposiciones citadas, se puede concluir, que el concejo municipal, está integrado por concejalas y concejales titulares; es decir, que las concejalas o concejales suplentes, en tanto no hagan efectivo su representación en suplencia o sustitución del titular, no forman parte del concejo municipal; consiguientemente, no se puede señalar que el concejo municipal esté conformado por concejalas y concejales activos y pasivos; lo contrario, incluso conllevaría una serie de obligaciones mutuas (concejo municipal - concejal suplente) que emergerán del ejercicio del cargo.