DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Artículo 22.

2.  Fiscalizadora, referida a la capacidad de fiscalización al Ejecutivo Municipal, las entidades descentralizadas, desconcentradas, las empresas públicas  municipales y toda entidad en la que el gobierno autónomo municipal tenga participación, el uso de la facultad fiscalizadora deberá ser de forma ordenada y  permanente, previniendo que no coarte o retrase las funciones del ejecutivo municipal de acuerdo a lo indicado en la carta orgánica o el Reglamento General del Concejo Municipal.

3.  Deliberativas, referida a la capacidad de entablar diálogos constructivos con la sociedad civil organizada para la elaboración de leyes municipales, políticas públicas y demás legislación en el marco de sus competencias, el procedimiento deliberativo se definirá el Reglamento General del Concejo Municipal.