DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

El Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy es el responsable de elaborar y ejecutar el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial promoviendo el desarrollo urbanístico de manera participativa y que este sujeto a normas nacionales en cuanto al uso de suelo

La DCP 0009/2015 de 14 de enero, sobre el punto estableció que: “El ordenamiento territorial, es uno de los componentes fundamentales de la planificación del desarrollo sostenible, que tiene por objeto organizar el uso y la ocupación del territorio, atendiendo sus potencialidades biofísicas, socio económicas y político-institucionales, proceso que por tratarse de espacios geográficos que no necesariamente responden a la organización político administrativa del país, debe realizarse de manera participativa entre todos los niveles de gobierno y de forma íntegra, concurrente y precautoria, dado que de ello dependerá la formulación e implementación de políticas de uso y ocupación del territorio a nivel nacional, con la consiguiente inversión pública y/o privada, para la organización de asentamientos humanos, provisión de servicios públicos y otros.

Por esta razón, esta competencia asignada a todos los niveles de gobierno, necesariamente será de forma coordinada, así prevé el art. 302.I.6 de la CPE, cuando dispone que la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, debe plasmarse en coordinación con los planes similares del nivel central del Estado, el nivel departamental respectivo, y los que correspondan a las autonomías indígena originario campesinas”.

En el presente caso, el artículo cuestionado omite esta condición señalada en la Constitución Política del Estado, lo que conlleva, la incompatibilidad de la misma, por no responder a lo señalado en el precepto constitucional citado; consecuentemente, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del art. 67.VII del proyecto de la carta orgánica.