DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

VII. Coadyuvar a la implementación de los programas nacionales de promoción y protección social, derechos de salud sexual y reproductiva, atención Integral a la mujer y la adolescencia, prevención de embarazos no deseados en adolescentes e infecciones de transmisión sexual; promoción de la lactancia materna. Programa multisectorial    de desnutrición cero, centros de atención a niñas y niños menores de 6 años o guarderías municipales y el seguro social para personas adultos mayores (SSPAM)

VII. Coadyuvar a la implementación de los programas nacionales de promoción y protección social, derechos de salud sexual y reproductiva, atención Integral a la mujer y la adolescencia, prevención de embarazos no deseados en adolescentes e infecciones de transmisión sexual; promoción de la lactancia materna. Programa multisectorial    de desnutrición cero, centros de atención a niñas y niños menores de 6 años o guarderías municipales y el seguro social para personas adultos mayores (SSPAM)” (las negrillas nos corresponden).

La disposición analizada, establece que el gobierno autónomo municipal coadyuvará en la implementación de programas nacionales de salud; en contraposición, el art. 299.II.2 de la CPE, establece como una competencia concurrente de los gobiernos autónomos municipales, la gestión del sistema de salud; en consecuencia, por la naturaleza de la competencia, lo que le corresponde al gobierno autónomo municipal, es la reglamentación y ejecución de la competencia descrita, y no simplemente coadyuvar el ejercicio de la competencia; ello también implicaría que éste, asumiría parcialmente la competencia asignada. Consecuentemente, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase “Coadyuvar a” inserta en el texto          del art. 104.VII del proyecto de la carta orgánica.