DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Artículo 15.- Integración a la Autonomía Regional.- Conjuntamente a otras Entidades Territoriales Autónomas locales de Chuquisaca Centro, el Municipio de Sopachuy constituirá la autonomía regional de Chuquisaca Centro. Para lograr la integración del municipio a la autonomía regional, el Gobierno Autónomo de Sopachuy coordinará con las otras Entidades Territoriales Autónomas de la región           la consulta a sus organizaciones sociales y la prosecución de la iniciativa popular para la realización del Referendo por la Autonomía Regional. En caso de aprobarse la conversión de la región en Autonomía Regional, el Concejo Municipal en consenso con el Alcalde o Alcaldesa, y con las otras Entidades Territoriales Autónomas, definirán las competencias a transferir a la Autonomía Regional, mismas que el Concejo Municipal aprobará, mediante Ley Municipal, por dos tercios de votos del total de sus miembros

Artículo 15.- Integración a la Autonomía Regional.- Conjuntamente a otras Entidades Territoriales Autónomas locales de Chuquisaca Centro, el Municipio de Sopachuy constituirá la autonomía regional de Chuquisaca Centro. Para lograr la integración del municipio a la autonomía regional, el Gobierno Autónomo de Sopachuy coordinará con las otras Entidades Territoriales Autónomas de la región           la consulta a sus organizaciones sociales y la prosecución de la iniciativa popular para la realización del Referendo por la Autonomía Regional. En caso de aprobarse la conversión de la región en Autonomía Regional, el Concejo Municipal en consenso con el Alcalde o Alcaldesa, y con las otras Entidades Territoriales Autónomas, definirán las competencias a transferir a la Autonomía Regional, mismas que el Concejo Municipal aprobará, mediante Ley Municipal, por dos tercios de votos del total de sus miembros” (las negrillas y subrayado son nuestras).

Ésta disposición cuestionada, en su primera parte, establece la constitución de la Autonomía Regional de Chuquisaca Centro, afirmando que se hará conjuntamente con las ETA de la región, el cargo de incompatibilidad radica justamente en la forma en la que está redactada la norma, ya que implica un mandato a las otras ETA de la región Centro de Chuquisaca, es más se arroga para si la conformación de la autonomía regional.

Evidentemente, en algunos departamentos y no es la excepción Chuquisaca, existe una larga tradición de municipios que en función a su situación geográfica, que conformó regiones, sirvió y sirven, fundamentalmente para la planificación de la gestión pública; que bien podrían servir de referencia, para la conformación de futuras autonomías regionales; sin embargo, de forma unilateral, un municipio no puede asegurar la conformación de una autonomía regional, ya que conforme al art. 280.III de la CPE, está sujeta a la voluntad e iniciativa de los municipios que decidan integrarla, vía referendo.

Por lo expuesto corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase “Conjuntamente a otras Entidades Territoriales Autónomas locales de Chuquisaca Centro, el Municipio de Sopachuy constituirá la autonomía regional de Chuquisaca Centro”, inserta en el art. 15 del proyecto de la carta orgánica.