DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Esta Carta Orgánica Municipal consta de un (1) Preámbulo, diez (10) títulos, ciento treinta seis (136) artículos, ocho (8) disposiciones transitorias y dos (2) disposiciones finales, entrara en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación, el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy dispondrá la publicación del texto integro en la Gaceta Municipal

Esta Carta Orgánica Municipal consta de un (1) Preámbulo, diez (10) títulos, ciento treinta seis (136) artículos, ocho (8) disposiciones transitorias y dos (2) disposiciones finales, entrara en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación, el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy dispondrá la publicación del texto integro en la Gaceta Municipal” (las negrillas nos corresponden).

Para abordar el cargo de incompatibilidad de la presente disposición transitoria, es imperioso referirse a la promulgación de la carta orgánica, la DCP 0008/2015, ya pronunció al respecto y estableció: “Respecto de la promulgación de la Carta Orgánica y su puesta en vigencia,  la Constitución Política del Estado en el art. 275, refiere que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”, de donde se extrae que la Carta Orgánica al seguir un procedimiento especial en su elaboración, y una vez cumplido con todas las formalidades o fases, deberá ser aprobado en referendo en su jurisdicción mediante el voto popular del ciudadano, quién expresará su aceptación o rechazo a la Norma Institucional Básica para luego después de conocer oficialmente los resultados por parte del Órgano Electoral, en el cual se imponga la aceptación, la Carta Orgánica entrará en plena vigencia…”.