DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Todos los mandatos de la presente Carta Orgánica para el Gobierno Autónomo Municipal se aplicarán de manera progresiva, y en función a la capacidad financiera e institucional; así como en función a la operativización mediante el desarrollo legislativo y normativo del municipio para su implementación ejecutiva

Todos los mandatos de la presente Carta Orgánica para el Gobierno Autónomo Municipal se aplicarán de manera progresiva, y en función a la capacidad financiera e institucional; así como en función a la operativización mediante el desarrollo legislativo y normativo del municipio para su implementación ejecutiva” (el resaltado es nuestro).

La DCP 0004/2015, en un caso similar señaló: “La presente disposición, establece que la Carta Orgánica se aplicará de manera progresiva; sin embargo, debe señalarse que el estatuyente municipal, confunde la vigencia de la Carta con la gradualidad de las competencias, lo que conlleva la incompatibilidad de la norma aludida, ya que la Carta Orgánica, entra en vigencia plena a partir de su aprobación por referéndum aprobatorio, lo contrario generaría un estado de inseguridad jurídica, contraponiendo el art. 9 num. 2 de la CPE”. En apego a la jurisprudencia constitucional desarrollada, se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la disposición transitoria segunda del proyecto de la carta orgánica.