DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

j)   Ejercer control social para el adecuado comportamiento de las personas, de los representantes sociales, de los servidores públicos, y de las autoridades políticas del municipio y del país

Ambas disposiciones, están referidas al ejercicio de la participación y control social, por lo que merecen un solo análisis de incompatibilidad. La Participación y Control Social, se encuentra regulado en los arts. 241 y 242 de la CPE, del análisis de la normativa constitucional se puede advertir, que estos dos mecanismos de profundización de la democracia o democratización de la gestión estatal, están configurados como derechos; consecuentemente, la carta orgánica, no puede establecer al control social, como un deber de la ciudadanía, ya que conllevaría a desnaturalizar la concepción que le da la Constitución Política del Estado a este mecanismo. Al margen de ello, el control social, así como se encuentra configurada en la Ley Fundamental, se ejerce sobre la gestión estatal y no sobre el comportamiento de las personas.