DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

6.   El régimen de personas con discapacidad estará establecido por la Ley Municipal de Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad, el cual tendrá su conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes

6.   El régimen de personas con discapacidad estará establecido por la Ley Municipal de Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad, el cual tendrá su conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes” (el resaltado nos pertenece).

Es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, según el art. 302.I.2 de la CPE, es: “Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción”; es decir, que tiene la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva sobre dicha materia, de modo que pueden los concejos municipales legislar sobre la planificación y promoción sobre la materia en sus diferentes componentes, ello implica, que no puedan legislar para establecer un régimen propio de personas con discapacidad, como componente del desarrollo humano, ya que ello significa la formulación de legislación sustantiva y adjetiva. La Constitución Política del Estado, en su naturaleza garantista, dedicó toda una sección (arts. 70 al 72) al desarrollo de los derechos de las personas con discapacidad, de tal manera la regulación para el ejercicio de sus derechos, garantías y deberes y la institucionalidad para su protección, debe estar legislada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, para todo el territorio nacional.