DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Artículo 45.          Guardia Municipal.- Podrá ser creada como fuerza pública local, con la misión específica de contribuir en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las normas municipales, en el marco del ejercicio y ejecución de las competencias municipales, y dentro la jurisdicción territorial del municipio: el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy podrá constituir la Guardia Municipal, para la cual normará su funcionamiento mediante Ley Municipal, debiendo ser reglamentada

Artículo 45.          Guardia Municipal.- Podrá ser creada como fuerza pública local, con la misión específica de contribuir en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las normas municipales, en el marco del ejercicio y ejecución de las competencias municipales, y dentro la jurisdicción territorial del municipio: el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy podrá constituir la Guardia Municipal, para la cual normará su funcionamiento mediante Ley Municipal, debiendo ser reglamentada” (el resaltado y subrayado es nuestro).

El artículo objeto de análisis, refiere a la posibilidad de la creación de la guardia municipal, como una instancia de fuerza pública local, para contribuir en la defensa de la sociedad y la conservación del orden, la formulación de ésta primera parte de la disposición, es incompatible con la Constitución Política del Estado.