DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

I.     El Gobierno Autónomo Municipal deberá planificar, formular y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a garantizar que los sistemas de vida de la naturaleza absorban daños, se adapten a las perturbaciones y se regeneren sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad

I.     El Gobierno Autónomo Municipal deberá planificar, formular y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a garantizar que los sistemas de vida de la naturaleza absorban daños, se adapten a las perturbaciones y se regeneren sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad” (las negrillas son nuestras).

El artículo en cuestión en su parte esencial, refiere “…garantizar que los sistemas de vida de la naturaleza absorban daños, se adapten a las perturbaciones y se regeneren…”; como se encuentra redactada, es contraria a los principios, fines y funciones del Estado, porque pretende que la contaminación medio ambiental se asuma como algo natural y que la naturaleza debe adaptarse a dicha contaminación; es decir, que éste justifica la contaminación ambiental; en contraposición, la Constitución Política del Estado, estableció el “vivir bien” y “vida armoniosa”, como principios ético morales; vale decir, que en el presente caso, las funciones y fines del Estado, deben procurar la conservación del medio ambiente, porque el paradigma del vivir bien, también abarca a buscar el equilibrio en la naturaleza con todos los seres dentro de una comunidad. Sin embargo, si el estatuyente municipal pretende referirse a la mitigación ambiental o conservación del medio ambiente, deberá cuidar no desvirtuar su ejercicio competencial.