DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015

Fecha: 08-Abr-2015

compatibilidad o incompatibilidad

Bajo ese precedente constitucional, la jurisprudencia constitucional, refiriéndose al mecanismo de control de constitucionalidad de proyectos de cartas orgánicas y estatutos de autonómicos, estableció, que el objetivo de este mecanismo, es depurar del ordenamiento jurídico, de forma antelada, toda norma que resulte incompatible a la Constitución Política del Estado; efectuando la tarea de contrastación de estos instrumentos legales, con los valores, principios y normas constitucionales, a través de un examen de constitucionalidad, que derivará en declaración total o parcial de compatibilidad o incompatibilidad de estos instrumentos -cartas orgánicas y estatutos autonómicos-.

En el presente caso, los artículos contenidos en el proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy, que en muchos casos carece de técnica legislativa, fueron sometidos a contrastación con los valores, principios y normas constitucionales, que derivaron en la declaración de compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones contenidas.