DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2015
Fecha: 08-Abr-2015
Resoluciones Administrativas interna
El presente artículo, establece la jerarquía normativa interna del gobierno autónomo municipal, y sobre el particular, la jurisprudencia constitucional, a través de la DCP 0001/2013, entendimiento que fue complementado por la DCP 0016/2015 de 16 de enero, desarrolló el siguiente fundamento: “'La mayor diferencia entre los actuales gobiernos autónomos municipales en el marco de la Constitución Política del Estado vigente (2009), y los antiguos gobiernos municipales instituidos en el marco de la antigua Constitución (1967), reside en el hecho que actualmente los gobiernos autónomos municipales han sido beneficiados con la capacidad legislativa municipal. Además las competencias municipales actualmente se encuentran al interior de la norma constitucional, diferente al antiguo modelo en el que las competencias municipales, eran extraconstitucionales, es decir, que no se encontraban reguladas como parte de los contenidos de la Constitución Política del Estado de 1967, sino eran parte del contenido de una ley (nacional), la Ley 2028, Ley de Municipalidades. En el marco de la antigua Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, los gobiernos autónomos municipales únicamente emitían ordenanzas municipales, como normas obligatorias para los ciudadanos, las cuales estaban definidas de la siguiente manera: «Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son normas de gestión administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los Reglamentos». En ese marco de ideas, los Concejos Municipales, reglamentaban a través de las Ordenanzas Municipales la Ley de Municipalidades, u otras leyes nacionales que establecían determinadas atribuciones para los gobiernos municipales. De ahí la costumbre dseñalar que los Concejos Municipales reglamentan la ley.
Actualmente, el marco constitucional ha cambiado, y en ese sentido se ha señalado de manera detenida en el Fundamento Jurídico III.3.1 de este fallo, sobre el ejercicio competencial, que el Concejo Municipal, como órgano legislativo del gobierno autónomo municipal, es titular de las facultades Deliberativa, Legislativa y Fiscalizadora, en tanto que el Órgano Ejecutivo del gobierno autónomo municipal, presidido por el Alcalde, es titular de las facultades Reglamentaria y Ejecutiva.
Por lo que de acuerdo al nuevo texto constitucional, serán las leyes municipales, emitidas por el Órgano Legislativo-Concejo Municipal, las encargadas de legislar las competencias asignadas a los gobiernos autónomos municipales, mientras que los decretos municipales, emitidos por el Órgano Ejecutivo-Alcalde, las normas encargadas de reglamentar las leyes municipales. Sin embargo, ambos órganos están facultados para emitir resoluciones administrativas enmarcadas en sus propias funciones.
De lo expuesto se puede señalar, que el proyecto de Carta Orgánica, debe establecer un jerarquía normativa interna que contemple, no sólo los instrumentos normativos que vaya a emitir el Concejo Municipal, sino también aquellos instrumentos normativos que vaya a emitir el Órgano Ejecutivo, como Decretos o Resoluciones y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otras normas municipales.
Finalmente, el art. 410.II de la CPE, referente a la aplicación de la norma, no ha previsto un mandato expreso que identifique la naturaleza o la jerarquía de una Ordenanza Municipal, por lo que el único marco normativo que establece su vigencia y define su naturaleza y alcance, es la Ley de Municipalidades, ley que será abrogada por la Carta Orgánica en su jurisdicción territorial, una vez que esta entre en vigencia. Por tanto se debe señalar de manera precisa al interior de la Carta Orgánica o en una ley municipal, los alcances y la naturaleza de este tipo de norma'.
En referencia a las facultades legislativa y reglamentaria de los órganos de las entidades territoriales autónomas la DCP 0003/2014 de 10 de enero ha expresado lo siguiente: '…En este marco y para el análisis específico del numeral en cuestión, conviene profundizar el estudio de las facultades legislativa y reglamentaria, a las que en su conjunto podríamos denominar como facultades normativas o regulatorias, pues tienen como finalidad el emitir normas en el más amplio sentido del término para regular determinados hechos o actos con repercusiones jurídicas.
De esta forma, las facultades regulatorias del Concejo Municipal son en realidad de dos tipos: a) Las legislativas propiamente dichas, es decir, la capacidad de emitir leyes; y, b) Las reglamentarias de administración interna, pero en este caso restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación del Reglamento de Debates del Pleno y las Comisiones del Concejo Municipal.
Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo…'
De la jurisprudencia descrita y sujeta al artículo 1 de la CPE, en la que se describe que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario con autonomías fundada en una pluralidad jurídica, se tiene que ahora las entidades territoriales autónomas gozan principalmente de la facultad legislativa para la emisión de su propia legislación en apego siempre a la Constitución Política del Estado como expresión del carácter unitario adoptado por nuestro Estado, puesto que el texto constitucional establece una jerarquía normativa en su art. 410 y para el ejercicio de sus competencias y responsabilidades, las entidades territoriales autónomas municipales deben elaborar y emitir su propia legislación de alcance general, asimismo cada órgano de gobierno puede emitir normas internas para el cumplimiento de sus respectivas facultades y atribuciones, esto significa que toda la legislación a ser elaborada deberá estar reflejada en una jerarquía normativa separada por órgano emisor, no obstante el reconocimiento de prevalencia de la ley municipal en relación a cualquier otra norma jurídica emitida por ambos órganos, que exprese claridad y precisión a momento de su aplicabilidad, garantizando la seguridad jurídica enunciada por la Constitución Política del Estado.
En ese sentido, para garantizar la seguridad jurídica en la ideación, elaboración y emisión de instrumentos normativos, los gobiernos autónomos municipales en lo esencial deberán sujetarse a las reglas de la técnica legislativa y en la descripción de la estructura jerárquica de su normativa interna deberán incorporarse los siguientes elementos necesariamente concurrentes: a) Identificación el órgano emisor, referido a la instancia que elabora y emite la norma (Concejo Municipal y ejecutivo municipal por separado); b) Naturaleza y alcance de la norma, referido al objeto que va a regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación ya sea general; o de carácter interno para facilitar el ejercicio de las competencias asignadas a cada órgano, evitando transgredir la independencia de los mismos, toda vez que será la naturaleza y alcance de cada norma, la que defina en esencia su posición dentro la escala jerárquica normativa del Gobierno Autónomo Municipal; y, c) La jerarquía normativa interna de cada órgano, elemento importante a establecer destinado a evitar posibles conflictos jurídicos en la aplicación de las normas; este elemento está referido a establecer el orden jerárquico de los instrumentos normativos que emanan de cada órgano, partiendo por aquellos que hacen al ejercicio del gobierno municipal, para concluir en las normas de alcance interno que facilitan el ejercicio de las atribuciones y funciones asignadas a cada órgano, en atención a lo ya desarrollado en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales que sustentan este análisis; finalmente, siguiendo la misma voluntad del Constituyente, en el afán de dotar de seguridad y certeza jurídica en la aplicación preferente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico boliviano, determinando la incorporación de un precepto que regule la jerarquía normativa en general, será menester que el estatuyente municipal obre del mismo modo, incorporando en su norma institucional básica, un precepto similar que de manera coherente garantice la prelación adecuada en la aplicación de sus normas”.
En el presente caso, se advierte que la norma cuestionada, al establecer la estructura jerárquica del gobierno autónomo municipal, describe la variedad de normas a ser emitidas por ambos órganos distinguiendo uno del otro y estableciendo su rango; sin embargo, no se advierte el alcance de cada una de ellas y siendo que todos los elementos mencionados son necesariamente concurrentes, corresponde declarar la incompatibilidad de la integridad del art. 16 del proyecto de la carta orgánica.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 5. Identidad del Municipio de Sopachuy
- Artículo 6.
- Artículo 8. Valores y Principios del Municipio.-
- a) Autonomía Municipal.
- b) Interculturalidad.
- c) Equidad de Género.
- e) Participación Ciudadana y Control Social.
- f) Desarrollo Humano Sostenible.
- i) Cultura Ciudadana.
- n) Coordinación.
- o) Descolonización.
- Artículo 9.
- Artículo 11. Ubicación de la Jurisdicción Territorial.-
- Artículo 12. Organización Territorial del Municipio.-
- Artículo 13. Integración mediante Mancomunidad.-
- Artículo 14. Integración a la Regionalización Departamental.-
- Artículo 15. Integración a la Autonomía Regional.-
- Artículo 19. Gobierno Autónomo Municipal.-
- Artículo 20. Separación de Órganos de Gobierno.-
- Artículo 21. Gobernabilidad Municipal.-
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- 3) Comisiones del Concejo Municipal,
- a) Sesiones Ordinarias.-
- c) Sesiones de Audiencia Pública.-
- Artículo 30.
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 37.
- Artículo 45. Guardia Municipal.-
- Artículo 46.
- Artículo 47.
- Artículo 49. Equivalencia de Género en Elección de Concejales y Concejalas.-
- Artículo 51. Inasistencia a Sesiones
- Artículo 52. (Concejales y Concejalas Suplentes).-
- Artículo 53. Forma de Elección de Alcalde o Alcaldesa.-
- Artículo 56. Renuncia de Autoridades Electas.-
- Artículo 58. Igualdad de Oportunidades para ser Alcalde o Alcaldesa.-
- Artículo 59.
- Artículo 60. Incompatibilidades para el ejercicio del cargo de Autoridades.-
- Artículo 61. Conflicto de Intereses y Prohibiciones dentro del ejercicio de funciones.
- III.
- IV.
- I.
- Artículo 64.
- II.
- Artículo 67. Disposiciones Generales sobre Planificación y Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo.-
- III. Otros Bienes Municipal de Dominio Público y patrimonio institucional
- IV. Concesiones
- V. Uso temporal de bienes de dominio público
- VII. Bienes de Régimen Mancomunado
- Artículo 73.
- Artículo 74. Bienes del patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico del Estado.-
- Artículo 75. Tesoro Municipal.-
- Artículo 79. Distribución de Recursos.-
- Artículo 81. Impuestos de Dominio Tributario.-
- Artículo 82. Órgano Competente para creación de Impuestos Municipales.-
- Artículo 86. Presupuesto Municipal.-
- Artículo 89. Responsables de la Administración y Control de Recursos Fiscales.-
- Artículo 91. Participación Ciudadana.-
- Artículo 92. Espacios de Participación Social Efectiva.-
- Artículo 93. Espacios de Discusión Pública Abierta.-
- Artículo 94. Control Social Municipal.-
- Artículo 96. Lucha Implacable Contra la Corrupción.-
- Artículo 97. Rendición Pública de Cuentas.-
- Artículo 101. Competencias Compartidas
- Artículo
- VI.
- VII.
- Artículo 105. Régimen de la Educación.-
- Artículo 106. Centros de Cuidado Infantil.-
- Artículo 107. Régimen Seguridad Ciudadana.-
- Artículo 108. Régimen Deporte y Recreación.-
- Artículo 109. Régimen Desarrollo de la Infancia y Niñez.-
- Artículo 111. Régimen para Personas Adultas Mayores.-
- Artículo 112. Régimen de Personas con discapacidad.-
- Artículo 113. Régimen de Equidad de Género y la Despatriarcalización.-
- Artículo 114. Régimen Promoción y Servicios Culturales.-
- Artículo 116. Educación Ciudadana.-
- Artículo 117. Patrimonio Cultural.-
- a) Producción Agropecuaria.-
- b) Producción Industrial y Manufacturera.-
- d) Prestación de Servicios
- Artículo 126. Servicios Agropecuarios.-
- Artículo 127. Régimen de Microriego.-
- Artículo 131. Generación de Energías Alternativas.-
- Artículo 132. Régimen de la Madre Tierra.-
- Artículo 133. Régimen de Medio Ambiente y Áreas Protegidas Municipales.
- Artículo 134. Régimen de Aseo Urbano.-
- Artículo 135. Régimen de Manejo Integral de Residuos Sólidos y Líquidos.-
- Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Segunda.
- Disposición Transitoria Tercera.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración del Estado Plurinacional con autonomías
- como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.2 El régimen autonómico y los tipos de legislación señalados en la constitución
- cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto plateado por el Constituyente, cual es el Estado Unitario Plurinacional con autonomías, máxime si los principios de unidad y de autogobierno no deben ser entendidos como equidistantes o contrapuestos, sino complementarios y convergentes.
- legislación básica, ésta es comprensiva únicamente de la competencia compartida, en este sentido, se entiende que el nivel central del Estado no podrá agotar la legislación de la competencia compartida, sin dejar ninguna actuación para la legislación de desarrollo, por cuanto en esta clase de competencias existe una doble titularidad en la facultad legislativa.
- III.3. El diseño constitucional de la autonomía municipal
- Autonomía Municipal
- es una norma vertebral de un sistema autonómico diseñado a partir de cuatro tipos de autonomías, que configuran una sistema de gestión y administración del Estado complejo,
- III.5. La carta orgánica municipal
- 1.2 La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy, se transcribirá íntegramente las normas identificadas como incompatibles con la Ley Fundamental, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria. Las normas valoradas, que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formaran parte del presente apartado, a no ser que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permitan justamente la supremacía constitucional
- DISPOSICIONES GENERALES, DERECHOS Y DEBERES
- Artículo 1. (Carta Orgánica Municipal y Sujeción).- La Carta Orgánica Municipal de Sopachuy es la norma institucional básica del municipio, dictada en pleno ejercicio de su autonomía sobre la base de su legitimización democrática y por voluntad de sus habitantes, es la norma de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico y administrativo del Municipio que regula todos los aspectos inherentes a la autonomía municipal, con términos que por ley corresponde y está en estricta sujeción a la Constitución Política y las Leyes del Estado Plurinacional que regulen la materia, por tanto su aplicación es de carácter obligatorio para todas y todos sus habitantes
- Artículo 7. Idiomas oficiales del municipio.- El quechua y el castellano son idiomas de uso oficial del municipio debiendo establecer el uso y manejo de los mismos en las instituciones del municipio
- b) Interculturalidad. Es el proceso social público y privado de compartir, dar, intercambiar y respetar principios, valores, creencias, actividades y prácticas humanas de cualquier naturaleza u origen, sean estas religiosas, ideológicas, económicas, políticas y sociales, en el marco de la ley, sin discriminación y con acceso irrestricto
- d) Integralidad Territorial. Es la definición irrenunciable de mantener, preservar, fortalecer y defender la unidad e integridad territorial del Municipio de Sopachuy que forma parte de la organización territorial de Bolivia y del Departamento de Chuquisaca
- e) Participación Ciudadana y Control Social. Es la responsabilidad individual y colectiva de participar activamente en la formulación y ejecución de políticas públicas municipales a través de los mecanismos habilitados por esta Carta Orgánica y ejercer corresponsablemente el control social sobre la calidad y eficiencia de la gestión pública municipal y de los servicios públicos y privados prestados en el Municipio de Sopachuy
- j) Ejercer control social para el adecuado comportamiento de las personas, de los representantes sociales, de los servidores públicos, y de las autoridades políticas del municipio y del país
- ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO
- I. El Municipio Sopachuy organizará su territorio en distritos, pudiendo además organizarse también en otras formas; debiendo la Ley Municipal establecer los requisitos y procedimientos para su creación y modificación. La jurisdicción territorial del sindicato agrario, comunitario, o junta vecinal, estarán dentro la jurisdicción territorial del municipio
- Artículo 14. Integración a la Regionalización Departamental.- El Municipio Autónomo de Sopachuy podrá formar parte de la región correspondiente, definida por el Gobierno Autónomo Departamental como espacio de planificación y gestión departamental, previa concertación con el mismo y con los municipios participantes, sin necesidad de aprobación de una norma municipal para el fin. La región no será entendida como autonomía regional, siendo la primera un espacio de desconcentración, planificación y gestión del Gobierno Autónomo Departamental, y la segunda un espacio de autogobierno de la región
- Artículo 15.- Integración a la Autonomía Regional.- Conjuntamente a otras Entidades Territoriales Autónomas locales de Chuquisaca Centro, el Municipio de Sopachuy constituirá la autonomía regional de Chuquisaca Centro. Para lograr la integración del municipio a la autonomía regional, el Gobierno Autónomo de Sopachuy coordinará con las otras Entidades Territoriales Autónomas de la región la consulta a sus organizaciones sociales y la prosecución de la iniciativa popular para la realización del Referendo por la Autonomía Regional. En caso de aprobarse la conversión de la región en Autonomía Regional, el Concejo Municipal en consenso con el Alcalde o Alcaldesa, y con las otras Entidades Territoriales Autónomas, definirán las competencias a transferir a la Autonomía Regional, mismas que el Concejo Municipal aprobará, mediante Ley Municipal, por dos tercios de votos del total de sus miembros
- ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL
- Resoluciones Administrativas interna
- GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
- II. Las autoridades electas, organizaciones sociales, servidores públicos y ciudadanía del municipio, están prohibidas de generar conflictos o ingobernabilidad dentro el Concejo Municipal y el Ejecutivo Municipal; ya sean estos causados por intereses personales, particulares o político-partidarios y otros contrarios a los intereses del desarrollo del municipio y de la institución, bajo sanción estricta definida por Ley Municipal.
- III. El ejercicio del derecho a la acción de presión social para el logro del bien común, que genere conflicto social e inestabilidad del Gobierno Autónomo Municipal y/o de las organizaciones sociales, será el último recurso, habiéndose agotado el proceso de solicitud y reiteración, ante las instancias subalternas y superiores correspondientes
- 3. Deliberativas, referida a la capacidad de entablar diálogos constructivos con la sociedad civil organizada para la elaboración de leyes municipales, políticas públicas y demás legislación en el marco de sus competencias, el procedimiento deliberativo se definirá el Reglamento General del Concejo Municipal
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo III.3
- 12. Aprobar la enajenación de bienes de dominio privado en casos especiales y en función de las leyes del Gobierno Autónomo Municipal respetando la Constitución Política y las leyes del Estado Plurinacional
- Artículo 32. Órgano Ejecutivo Municipal.- La facultad, atribuciones y funciones ejecutivas del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy corresponde al Alcalde o Alcaldesa, quien será la Máxima Autoridad Ejecutiva y responsable del presidio del Órgano Ejecutivo
- Sobre el numeral 2
- Sobre el numeral 15
- incompatibilidad
- Sobre los numerales 22
- Artículo 45. Guardia Municipal.- Podrá ser creada como fuerza pública local, con la misión específica de contribuir en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las normas municipales, en el marco del ejercicio y ejecución de las competencias municipales, y dentro la jurisdicción territorial del municipio: el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy podrá constituir la Guardia Municipal, para la cual normará su funcionamiento mediante Ley Municipal, debiendo ser reglamentada
- fuerza pública
- RÉGIMEN ELECTORAL Y DESIGNACIONES
- Artículo 48. Forma de Elección de Concejalas y Concejales.-Las Concejalas y Concejales del municipio se elegirán por sufragio universal. La Ley Municipal Electoral establecerá el régimen para la elección de Concejalas y Concejales
- a)
- Artículo 51. Inasistencia a Sesiones.- La inasistencia de concejalas y concejales a sesiones convocadas, deberá establecerse en su Reglamento General del Concejo Municipal; de la misma manera la asistencia diaria deberá estar estrictamente registrada, en caso de frecuente incumplimiento,
- IV. Existiendo una demanda de inhabilitación contra algún Concejal o Concejala no resuelta por el Órgano Electoral, se convocará al Suplente correspondiente. Si el Órgano Electoral extendiese posteriormente la credencial o pronunciamiento favorable, el Concejal recuperará su titularidad en el Órgano Legislativo
- Con referencia al parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- Sobre el parágrafo IV
- II. Las organizaciones políticas podrán elegir a sus candidatos de entre las y los representantes de las organizaciones sociales y ciudadanía del municipio que cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución, la presente Carta Orgánica y la Ley, previa evaluación pública de sus planes de gobierno o trabajo y sus antecedentes de idoneidad de servicio al pueblo y compromiso social
- I. Las Concejalas y los Concejales, asumirán sus cargos al nuevo Concejo Municipal, previo juramento de posesión a sus cargos y mandato, ante Juez de Partido de la Jurisdicción
- III. En caso de renuncia de la Alcaldesa o Alcalde, antes de los dos años y medio de gestión de los electos, se elegirá una nueva Alcaldesa o Alcalde, según corresponda, dentro los siguientes 120 días inmediatos a la solicitud de elección de nueva Alcaldesa o Alcalde
- Artículo 58. Igualdad de Oportunidades para ser Alcalde o Alcaldesa.-Con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la elección de Alcalde o Alcaldesa se deberá tomar en cuenta que cinco años de gestión corresponderá a candidatos varones y cinco años a mujeres, y así sucesivamente de manera intercalada. Para ello, todas las organizaciones políticas participantes en la contienda electoral, propondrán como candidatos para Alcalde a varones y en las siguientes elecciones municipales a mujeres o viceversa, salvo casos de postulación a reelección
- Artículo 60. Incompatibilidades para el ejercicio del cargo de Autoridades.- El ejercicio del cargo de Concejal, Concejala y Alcaldesa o Alcalde Municipal, es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no; su aceptación supone renuncia tácita al cargo, se exceptúa la docencia universitaria
- 3) Ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario, fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en la cual se encuentre relacionado el Gobierno Municipal, sus bienes, servicios y obligaciones.
- 6) Las definidas por la Constitución Política y las Leyes del Estado Plurinacional, o normas en vigencia
- 5. Cargos de Pre-Carrera Administrativa.- Corresponde a todos los cargos de Jefe o Jefa de Unidad e inferiores que se nombran sin aplicar un proceso de reclutamiento y selección de personal
- Sobre el parágrafo II.2
- Con referencia al parágrafo II.5
- Artículo 64. Preferencias Locales en la Ocupación de Cargos.- Los cargos municipales sometidos a proceso de reclutamiento y selección de personal, ante convocatoria abierta, publicada y socializada en todo el municipio, consideran primeramente las y los habitantes de la jurisdicción territorial del municipio y luego, ante ausencia de postulantes que cumplan los requisitos, se consideran a los postulantes provenientes de otros municipios. En caso de los cargos de designación, de libre nombramiento y de pre-carrera administrativa, pasarán por el mismo proceso de preferencia local para su selección e incorporación como personal de planta o a contrato
- IV. La revocatoria de mandato de la alcaldesa, alcalde y concejal o concejala, procede cuando se cuente con las firmas y huellas dactilares de al menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa, conforme lo establecido por la Ley de Régimen Electoral
- PLANIFICACIÓN MUNICIPAL
- El Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy es el responsable de elaborar y ejecutar el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial promoviendo el desarrollo urbanístico de manera participativa y que este sujeto a normas nacionales en cuanto al uso de suelo
- REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
- c. En los casos de enajenación de estos bienes, el Concejo Municipal mediante Ley Municipal por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, autorizara al Órgano Ejecutivo Municipal que tramite ante la Asamblea Legislativa Plurinacional la aprobación pertinente, instruyendo que el producto sea destinado a inversiones en el marco de Desarrollo Municipal.
- El Gobierno Autónomo Municipal podrá otorgar concesiones administrativas para el uso de un bien de dominio público o la prestación de un servicio público por un tiempo limitado y a cambio de una contraprestación económica, excluyendo los bienes y servicios que no sean susceptibles de concesión por disposición de la Constitución Política del Estado o la Ley.
- Corresponde al Órgano Ejecutivo Municipal proponer al Órgano Concejo Municipal, para su uso aprobación mediante Ley Municipal, la normativa que permita el uso temporal de bienes de dominio público municipal, consistente en la ocupación a titulo precario de espacios y vías públicas, precautelando la libre circulación de las y los ciudadanos y los derechos de los propietarios de inmuebles circundantes.
- Son bienes de régimen mancomunado los provenientes del interés de dos o más Gobiernos Autónomos Municipales y otras entidades de derecho público o privado producto de su hacienda y cuyo mantenimiento, administración y beneficio sean emergentes de acuerdo expreso. El convenio mancomunitario establecerá el régimen para el uso y disfrute de dichos bienes; sin embargo, su disposición deberá contar con previa autorización de cada Concejo Municipal.
- VIII. El Gobierno Autónomo Municipal tiene la obligación de formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen. Siendo este, por lo tanto, el catálogo o relación circunstanciada de todos los bienes y derechos de cualquier clase que pertenezcan al municipio. El inventario refleja la totalidad de bienes y derechos de la municipalidad.
- Artículo 73. Donación y Negocios Jurídicos.- El Gobierno municipal no podrá donar los bienes inmuebles sujetos al régimen jurídico privado. En cambio, podrá realizar todo tipo de negocios jurídicos con ellos, siempre que los mismos sean rentables y previa Ley Municipal aprobada por mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal
- b. En ningún caso el Gobierno Autónomo Municipal se encuentra habilitado para especular financieramente a costa de erario público. Los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal que así lo hicieran serán responsables del delito de defraudación al Municipio
- II. El Concejo Municipal es el responsable del Control de Recursos Fiscales, se constituye en una instancia de fiscalización posterior a la ejecución realizada por el órgano ejecutivo. De acuerdo a la capacidad económica e institucional del Gobierno Autónomo Municipal, pudiendo crear instancia que estará a la cabeza del control de la administración y gasto de los recursos fiscales del municipio y que estará a la cabeza de una unidad descentralizada, con las siguientes atribuciones:
- Facultad fiscalizadora.
- I. La Contraloría General del Estado y el Ministerio correspondiente del Gobierno Central realizarán el control gubernamental a la gestión del Gobierno Autónomo Municipal, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley del Gobierno Central
- PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 92. Espacios de Participación Social Efectiva.- Serán espacios de participación social efectiva en las tomas de decisión en los procesos de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de la gestión municipal y en los procesos de elaboración de Leyes y otras normas municipales, las siguientes:
- V.
- Artículo 96. Lucha Implacable Contra la Corrupción.- Por ninguna razón, los ciudadanos, ciudadanas, actores de la representación social, y actores del Gobierno Autónomo Municipal, tolerarán los actos de corrupción, tanto en la administración del Estado, como en el manejo de las organizaciones sociales. Ante la existencia de hechos de corrupción, se deberán denunciar ante las instancias correspondientes las irregularidades identificadas, considerándose además a la indiferencia y tolerancia como acto de complicidad de la corrupción
- Es cómplice
- considerándose además a la indiferencia y tolerancia como acto de complicidad de la corrupción
- COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
- 1. El Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy asumirá todas las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas con gradualidad y progresividad en función de su capacidad institucional
- 1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley
- 15. Vivienda Social
- Artículo 101. Competencias Compartidas.- El Órgano Legislativo ejercerá las facultades legislativas de desarrollo y el órgano Ejecutivo ejercerá las facultades reglamentaria y ejecutiva sobre aquellas competencias compartidas sobre las cuales el estado central defina por ley su asunción. Las competencias compartidas son
- 3. Electrificación urbana y rural
- REGÍMENES ESPECIALES
- II. El sistema de salud del municipio acreditara el ejercicio de la medicina tradicional, natural e intercultural, incorporando la prestación de este servicio, reconociendo y promoviendo las prácticas locales en la temática, y respetando el marco constitucional
- Sin embargo, la legislación del nivel central del Estado deberá establecer claramente lo que normará como parte de las políticas del sistema de salud y aquello que normará como parte de la gestión del sistema de salud
- VII. Coadyuvar a la implementación de los programas nacionales de promoción y protección social, derechos de salud sexual y reproductiva, atención Integral a la mujer y la adolescencia, prevención de embarazos no deseados en adolescentes e infecciones de transmisión sexual; promoción de la lactancia materna. Programa multisectorial de desnutrición cero, centros de atención a niñas y niños menores de 6 años o guarderías municipales y el seguro social para personas adultos mayores (SSPAM)
- V. Las autoridades municipales y organizaciones sociales velarán que se cumpla las políticas bolivianas que garanticen una educación integral para la vida, adecuada a la realidad local, comunitaria, intercultural, descolonizadora, despatriarcalizadora, productiva, bilingüe, con libertad de identidad y religión, la educación en valores, derechos y deberes humanos individuales y colectivos; bajo responsabilidad de maestros y maestras, con supervisión y seguimiento del personal técnico competente y con acompañamiento de padres de familia durante todo el proceso educativo. Cumplirá además con los principios, fines y bases establecidos en la Constitución y la Ley
- II. El régimen de la infancia, niñez y adolescencia estará establecido por la Ley Municipal de Desarrollo Integral de la Infancia, Niñez y Adolescencia, el cual tendrá su conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes
- 6. El régimen de personas con discapacidad estará establecido por la Ley Municipal de Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad, el cual tendrá su conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes
- Artículo 115. Régimen de Minorías.- El Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy, reconoce la participación de los pueblos indígenas originarios y campesinos, o quienes no son parte de ellas, en la Gestión Municipal siempre que existiesen y habiten en jurisdicción municipal, conforme a las previsiones estipuladas en la Constitución Política y las Leyes del Estado Plurinacional
- 3. Las fuentes de agua de cualquier origen son de dominio público y no pueden ser reclamadas como derecho privado y/o ser restringidos por ninguna persona o grupo de personas para su comercialización, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy establecer su multa y sanción, cumpliendo la protección especial establecida por la Constitución Política del Estado
- fuentes de agua.
- 2. Regula y reglamentara el estado de funcionamiento, tiempo de vida útil de los vehículos de servicio público y privado
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy, reconoce, promueve y aplica la economía plural en sus diferentes formas de organización económica; la misma se basa en principios constitucionales de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia, que complementa el interés individual con el vivir bien colectivo
- Artículo 127. Régimen de Microriego.- Habiendo identificado todas las actividades productivas agropecuarias y de todas las fuentes de abastecimiento de agua para el riego del territorio local; el Gobierno Autónomo Municipal garantizará la construcción y mantenimiento constante de canalización para el micro riego que garantice un manejo eficiente del agua, así como para minimizar la erosión hídrica. De esta forma se garantizará el abastecimiento equitativo de agua de riego a todas las actividades agropecuarias del municipio, en función a la proporcionalidad de las necesidades, demanda y potencial hídrico. Asimismo, el Gobierno Autónomo Municipal gestionará ante el Gobierno Autónomo Departamental y el Gobierno del Estado Plurinacional, la identificación de fuentes de agua para el riego y la implementación de un sistema integral de riego para el municipio
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy mediante Ley Municipal, regulará las actividades de extracción, aprovechamiento y explotación racional y sustentable de áridos, agregados, turba y otros bienes sujetos a explotación minera
- naturales estratégicos, que comprenden minerales
- los minerales en todos sus estados
- Áridos y agregados
- I. El Gobierno Autónomo Municipal deberá planificar, formular y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a garantizar que los sistemas de vida de la naturaleza absorban daños, se adapten a las perturbaciones y se regeneren sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad
- PROCEDIMIENTO DE REFORMA TOTAL O PARCIAL DE LA CARTA ORGÁNICA
- Art. 136. Procedimiento de Reforma Total o Parcial de la Carta Orgánica Municipal.-
- III.7.12. Examen de las disposiciones transitorias y finales
- Esta Carta Orgánica Municipal consta de un (1) Preámbulo, diez (10) títulos, ciento treinta seis (136) artículos, ocho (8) disposiciones transitorias y dos (2) disposiciones finales, entrara en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación, el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy dispondrá la publicación del texto integro en la Gaceta Municipal
- Todos los mandatos de la presente Carta Orgánica para el Gobierno Autónomo Municipal se aplicarán de manera progresiva, y en función a la capacidad financiera e institucional; así como en función a la operativización mediante el desarrollo legislativo y normativo del municipio para su implementación ejecutiva
- Luego de ser promulgada la presente Carta Orgánica, el Gobierno Autónomo Municipal adecuará a la misma, todas las disposiciones autonómicas municipales anteriores vigentes. En caso de vacíos normativos en la legislación y demás disposiciones municipales de competencia municipal, se podrá aplicar la Ley y demás normativa del Estado Central, con carácter supletorio
- El Decreto Municipal de Organización del Órgano Ejecutivo y el Reglamento General Concejo Municipal deberá ser elaborado dentro del plazo de seis meses a la promulgación de esta Carta Orgánica Municipal
- III.7.13. De las formas de declaración de la carta orgánica
- compatibilidad o incompatibilidad
- 1°
- 5º Ordenar